SAP Zaragoza 74/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2014:523
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00074/2014

SENTENCIA núm.74/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a dieciocho de marzo de dos mil catorce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 804/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 73/2014, en los que aparece como parte apelante, SUR RYS2006 S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAUL JIMENEZ ALFARO, asistido por el Letrado D. JESUS CASAS MARCO, y como parte apelada, VIKINGA INVERSIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PABLO HERRAIZ ESPAÑA, asistido por el Letrado D. IVAN PINEDA ESTRADA, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha, 5 de noviembre de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: ".Que estimando la demanda formulada por VIKINGA INVERSIONES S.L. contra SUR RYS 2006 S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora en concepto de rentas de arrendamiento del local de negocio ocupado, propiedad de la demandante, devengadas y no abonadas la suma de 54606,95 # y en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de arrendamiento pactado la suma de 43807,50 #, siendo la cifra total adeudada 98414,45 #, de la cual habrá que deducir la suma de 11000,00 # ya en poder de la demandante en concepto de finaza contractual, más los intereses legales y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Entabló la actora acción tendente al cobro de las rentas debidas devengadas por el arrendamiento de un local de negocios y la indemnización de daños y perjuicios ocasionada por el incumplimiento de las obligaciones de la demandada.

La demandada alegó, el pago de las cantidades debidas, así como la existencia de una alteración extraordinaria de las circunstancias impredecible que determinaba la aplicación de la clausula rebús sic stantibus (estando así las cosas) y, en último extremo, invocó la aplicación del art. 1.103 del Cc para que se modere la indemnización concedida.

La sentencia de la instancia estimó sustancialmente la demanda.

Formula la demandada recurso de apelación por entender que:

  1. Se han infringido las normas sobre la carga de la prueba previstas en la LEC.

  2. Se dan los requisitos que justifican la aplicación de la clausula rebus sic stantibus .

  3. Se infringe el principio de cumplir las obligaciones de buena fe por no moderarse en mayor medida la indemnización de daños y perjuicios.

La actora mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Infracción de las normas sobre la carga de la prueba

Considera la demandada que ha acreditado que hizo pagos en metálico que redujeron sustancialmente la cantidad debida y si bien no puede probar directamente los mismos, tal obligación ha de acreditarse por la prueba de presunciones, siendo hechos indiciarios la permisividad de la actora en el impago de las rentas, la existencia en poder de la demandada de las facturas de la rentas debidas, la aceptación de pagos en metálico y la no interposición de un nuevo proceso por impago de rentas. Hechos que revelan en definitiva algún tipo de pacto con relación a la reclamación de las mismas.

El examen de las actuaciones muestra que la parte actora negó siempre pagos en metálico y solo admite como pagadas las cantidades ingresadas en su cuenta corriente, también alega que previamente al pago siempre enviaba a los arrendatarios una factura por el importe de la renta correspondiente. Todo ello ha de ser unido al hecho de que el legal representante de la actora negó desde la enervación de la acción de desahucio en el año 2010 cualquier conversación al respecto con el legal representante de la demandada.

En consecuencia, la invocada presunción no resulta acreditada, pues no consta ni la existencia de pacto alguno, ni siquiera conversaciones entre las partes, ni, mucho menos, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR