SAP Barcelona 211/2005, 5 de Abril de 2005
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2005:3112 |
Número de Recurso | 199/2004 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 211/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 199/04
Procedente del procedimiento ordinario nº 335/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrado DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el
recurso de apelación nº 199/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2003, en el procedimiento nº 335/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, en el que son recurrentes DÑA. Esther,
ASEGURADORA MAAF, S.A. y DON Luis Antonio, y apelados DON Rosendo y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., previa deliberación,
pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 5 de abril de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de daños producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor, promovido por la Procuradora Doña Carmen Sole Esteve, en nombre y representación de DON Rosendo y la ENTIDAD ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra DON Luis Antonio, DOÑA Esther y LA ENTIDAD ASEGURADORA MAAF S.A., debo condenar y condeno a los citados codemandados a que, conjunta y solidariamente, abonen a la ENTIDAD ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. la cantidad de nueve mil trescientos cuarenta y ocho euros con noventa y nueve céntimos (9.348,99 #) y a DON Rosendo la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS. Así mismo debo condenar a la entidad Aseguradora MAAF S.A. a que abone el interés moratorio consistente en el interés legal incrementado en el 50% de dicha cantidad a contar desde la producción del siniestro, 19 de Enero de 2002, y hasta la fecha de su efectivo pago. Con imposición de las costas caausadas a los demandados.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
La juzgadora de instancia consideró probada la versión de los hechos expuesta en el escrito de demanda, fundamentando su resolución en el atestado policial y en la ubicación de los daños de los vehículos...
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