SAP Barcelona 210/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2005:3194
Número de Recurso1056/2004
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1056/2004 - B

SEPARACIÓN NÚM. 849/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.210/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 849/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Dª. Penélope, contra D. Luis Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación interpuesta por el Procurador Sr. Feixó, en nombre y representación de Dña. Penélope, contra D. Luis Miguel, representado por el Procurador Sr. López-Jurado, debo:

  1. declarar la separación judicial del matrimonio celebrado entre D. Luis Miguel y Dña. Penélope el día 2 de mayo de 1.976 en Sant Boi de Llobregat.

Establecer las siguientes medidas definitivas:

. La atribución del uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Sant Boi de Llobregat y del ajuar a Dña. Penélope .

. Una pensión compensatoria a favor de Dña. Penélope de 1.000.- euros mensuales, que deberá abonar el Sr. Luis Miguel por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Dña. Penélope designe al efecto, cantidad que será actualizable anualmente conforme al I.P.C.

. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales que se liquidará en ejecución de sentencia, a solicitud de las partes y de conformidad con lo previsto en los arts. 806 y siguientes de la L.E.C.

No se hace especial condena en costas. Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada por considerar que no debe establecerse una pensión compensatoria a favor de la Sra. Penélope, a pesar de ser ciertos la mayoría de los motivos recogidos en la sentencia de instancia para justificar su fijación, pues no se han cuantificado los ingresos netos del obligado al pago, el hoy apelante.

En sentencia se fijó por el concepto de pensión compensatoria la cifra de 1.000.- Euros mensuales a cargo del Sr. Luis Miguel, y solicita la beneficiaria de esta pensión en esta alzada procedimental que se desestime el recurso de apelación, confirmándose la sentencia.

SEGUNDO

De la prueba practicada por el juzgador a quo quedó acreditado, y así se recoge en la sentencia, que la Sra. Penélope dedicó los veintisiete años del matrimonio al cuidado del hogar y de la familia, asumiendo además la tarea de llevar la contabilidad del negocio del marido, transportista de profesión; tiene problemas de salud, diabetes y problemas de tiroides (F. 76 a 78); 52 años de edad, falta de cualificación profesional y no ha trabajado durante la vigencia del matrimonio; cumpliéndose por tanto, tal como reconoce el apelante en su escrito de recurso, varias de las circunstancias previstas en el Art. 97 del Código Civil para la fijación de la pensión compensatoria solicitada.

TERCERO

En cuanto a la situación económica del Sr. Luis Miguel a fin de determinar la existencia del desequilibrio económico necesario para que pueda fijarse la pensión compensatoria concedida en la sentencia de instancia, debe tenerse en cuenta que no compareció a la Vista del pleito principal de separación celebrada, sin alegar causa justificada, lo que de conformidad...

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