SAP Barcelona 363/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2005:3285
Número de Recurso40/2005
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución363/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 811/04

Rollo de Apelación núm. 40/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 363

En Barcelona, a ocho de abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 811/04 Rollo de apelación núm. 40/05, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Silvio y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 20 de enero de 2004 y por el Juzgado número 1 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 811/04 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por apelante Don Silvio y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 3 de febrero de 2.005, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el condenado Sr. Silvio se presenta escrito de recurso por el que se afirma, en resumen, que la sentencia no es ajustada a derecho.

El recurso no puede ser estimado pues tal como resulta del acto de juicio oral el Ministerio Fiscal no solicitó condena para la denunciada y el hecho de que el ahora apelante manifestara que "mantenía la denuncia" no es suficiente para la condena pues no nos encontramos ante alguno de los supuestos legales recogidos en el art. 969.2 de la L.E.Cr . en que la afirmación en juicio oral de los hechos denunciados tiene el valor de acusación.

De cualquier forma no se comparten los razonamientos del recurrente pues lo no existe propiamente un reconocimiento de hechos tal como los expone en la denuncia pues lo que la denunciada declara es que las lesiones las causó en legitima defensa. En segundo lugar el Juzgador al absolver no ha tenido en cuenta el "comunicado falso" al que se refiere en su escrito de apelación limitándose...

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