SAP Barcelona 209/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:3938
Número de Recurso900/2004
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución209/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 900/2004-F

JUICIO VERBAL NÚM. 190/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE ARENYS DE MAR S E N T E N C I A N ú m. 209/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORES MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 21 de Abril de 2005

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 190/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arenys de Mar, a instancia de D. Carlos Miguel, contra FIATC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y contra TÉCNICOS PROMOTORES DE SANT VICENÇ S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Junio de 2.004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL OLIVA ROSELL en nombre y representación de D. Carlos Miguel y condeno a TÉCNICOS PROMOTORES DE SANT VICENÇ S.L. y a la compañía de seguros FIATC de forma solidaria al pago al actor de la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS, 1.687'17 euros, de la cual ha percibido la actora 300'51 euros, más los intereses legales de dicha cantidad con cargo a la aseguradora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro desde la fecha del siniestro.

Sin efectuar expresa condena en costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO. La imposición de dicho recargo resulta procedente al no haber efectuado la consignación a que se refiere la disposición adicional de la LRCSCVM.

TERCERO

No procede hacer pronunciamiento...

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