SAP Barcelona 466/2005, 3 de Mayo de 2005
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2005:4431 |
Número de Recurso | 109/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 466/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 113/03
Rollo de Apelación núm. 109/05
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa
S E N T E N C I A NÚM. 466
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Doña Carmen Domínguez Naranjo
En Barcelona, a tres de Mayo del dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 113/03. Rollo de Sala núm. 109/05, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Gustavo, representado por el Procurador Don Raimon Calders Artis y defendido por la Letrada Doña Gemma Nart Argilès, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente
S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
-- Con fecha 28 de Enero del 2005, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 113/03, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
-- Apelada la sentencia por Don Gustavo, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 29 de Marzo del 2005, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.
-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
-- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal ¿ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez ¿a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del...
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