SAP Barcelona 376/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2005:4533
Número de Recurso81/2005
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 81-2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3-2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. AUGUSTO MORALES LIMIA

D./Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES

D./Dª. GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 81-05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3-2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de coacciones y usurpación, contra Benito ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benito contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21-10-04, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada Lina y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benito como autor de un delito de coacciones del artículo 172 deel Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de dos euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas en caso de impago, asi como al pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo condeno a Benito desalojar el local sito en CALLE000 nº NUM000 de Badalona y abonar a Lina la suma resultante de multiplicar la renta media de un local como el objeto de autos en octubre de 2002 p or el número de meses que transcurran desde dicho mes hasta que el acusado desaloje el local, que se determinará en ejecución de sentencia.

Finalmente debo absolver y absuelvo a Benito del delito de usurpación de inmuebles de que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la...

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