SAP Barcelona 374/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2005:4579 |
Número de Recurso | 69/2005 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 374/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 69/2005-CH
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 392/2004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
D. CARLOS GONZÁLEZ ZORRILLA
En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 69/2005-CH, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 392/2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza, contra Luis Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Febrero de 2005, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor responsable de un DELITO INTENTADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y como autor de DOS FALTAS DE HURTO a la PENA DE UN MES DE MULTA, por cada una de ellas, CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que deberá abonar en el término de 10 DÍAS, y pago de las costas procesales y a que indemnice a Jose Pablo en la cantidad de 60 euros por los daños ocasionados en el vehículo y en la cantidad de 100 euros por los efectos sustraídos".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba