SAP Barcelona 341/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2006:4888
Número de Recurso40/2006
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 40/06

Procedimiento Rápido nº 10/06

Juzgado de lo Penal 1 de Mataró

SENTENCIA nº 341

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martin

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a treinta de marzo de dos mil seis

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 10/06 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Alberto representado por la Procurador Doña Esther Bartra Corominas y defendido por la Letrado Doña Montserrat Parera García y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2006 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Mataró sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 10/06 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Alberto que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 22 de marzo de 2006 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del condenado Alberto se entiende, como primer motivo de recurso y en síntesis, que la prueba practicada no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24-2 de nuestra Constitución habiendo existido un error por parte del Juez de Instancia en la valoración de dicho material probatorio. Así, según resulta del escrito impugnatorio el motivo real del mismo es la diferente lectura que hace el recurrente de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y de las demás procesalmente aptas para formar la convicción judicial, con relación a la efectuada por el Juez "a quo", sin la que la valoración de dicha parte, natural y humanamente interesada, parcial y subjetiva pueda en ningún caso prevalecer sobre la del Juzgador, desinteresada, imparcial, y objetiva y basada en la valoración directa de la credibilidad de los diferentes declarantes en el acto de la vista oral debiendo prevalecer su criterio a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas, estando privada dicha apreciación directa a este Tribunal pues el órgano de apelación -e igualmente el de casación- carece de la inmediación que permita fundar su convicción en conciencia respecto de la prueba producida.

En el presente caso...

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