SAP Barcelona 428/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2005:5097
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución428/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.19/05

JUICIO DE FALTAS NÚM. 371/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE RUBÍ

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de amenazas y de lesiones, en el que fueron partes; el Ministerio Fiscal; Rodolfo como denunciante y Don Juan como denunciado que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Juan contra la sentencia dictada en este procedimiento el día quince de octubre de dos mil cuatro y siendo apelado Don Rodolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del vigente Código Penal, a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros el día de multa, cuyo importe deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectué el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y ello con la obligación de indemnizar a Humberto en la suma de 30 euros. Que debo condenar y condeno a Juan como autor penalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del vigente Código Penal, a la pena de multa de multa de 10 días, a razón de 3 euros el día de multa, cuyo importe deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectué el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de...

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