SAP Barcelona 569/2005, 25 de Mayo de 2005
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2005:5479 |
Número de Recurso | 54/2005 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS RáPIDES |
Número de Resolución | 569/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 54/05
JUICIO DE FALTAS Nº 73/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CERDANYOLA
S E N T E N C I A N ú m. 569/2005
En la ciudad de Barcelona, a 25 de mayo de dos mil cinco.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 73/05 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cerdanyola, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Victoria, Eusebio y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eusebio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2005 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDEMNO Eusebio com autor responsable d'una falta de lesions de l' art. 617.1 CP a la pena de multa d'UN MES a raó de SIS euros per dia, i, en cas de no pagar-la a la responsabilitat personal subsidiària d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes per dia no pagades, i a pagar la 1/2 de les costes del procés. També haurà de pagar a Doña. Victoria 48 euros en concepte de responsabilitat civil.
ABSOLC Don. Eusebio de la falta de danys".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Eusebio, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Solicita el recurrente que se le absuelva porque no hay prueba alguna de que él causó lesiones a Victoria .
La declaración de la señora Victoria es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, que amparaba al acusado, y, para fundamentar el fallo condenatorio. Lo importante, es que el juez que presidió el acto del juicio oral le otorga credibilidad y, esta no se le puede restar en esta alzada porque no se la ha escuchado.
La prueba está correctamente valorada en la sentencia impugnada, la señora Victoria presentaba lesiones...
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