SAP Barcelona 531/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJOSE CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
ECLIES:APB:2006:6332
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución531/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 58/2006

Juicio de Faltas nº 440/2002

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Boi de Llobregat

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a dieciséis de junio del año dos mil seis.

VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Don Carlos González Zorrilla, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2005 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por la Compañía Hannover Internacional España S.A. y por Paulino y Evaristo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ángel Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Paulino, como autor responsable de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES del artículo 621 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, a razón de 6 euros diarios, TOTAL 120 EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que deje de abonar.

Se le condena igualmente a pagar las costas causadas en este proceso.

Se CONDENA solidariamente a D. Paulino y a HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA, y subsidiariamente a D. Evaristo, a indemnizar a D. Ángel Jesús en la cantidad de 280.573'65 euros, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL por las lesiones causadas al mismo, con los intereses legales. De dicha cantidad deberán restarse 269.436'54 euros que han sido consignados por la compañía de seguros y entregados a la víctima.

En el caso de la Compañía HDI, ésta deberá además satisfacer el interés previsto en el artículo 20 de la LCS, intereses que habrán de ser: a) un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devenga, incrementado en el 50%, y b) transcurridos dos años desde la producción del siniestro, un interés del 20%".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado al respecto que consta en autos. Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Paulino y Evaristo .

Por razones sistemáticas se ha de comenzar por analizar el recurso presentado por el condenado y el responsable civil subsidiario atendido que su impugnación se refiere a la existencia de responsabilidad criminal, lo que caso de aceptarse, obviamente, dejaría sin contenido el recurso presentado por la otra apelante.

  1. Los apelantes impugnan la sentencia, en primer lugar, por error en la valoración de la prueba con base a tres argumentos: que no existió infracción alguna de la norma de cuidado por parte del denunciado; que el lesionado no llevaba el casco puesto o lo llevaba desabrochado; y tercero, que las condiciones en las que se produjo el accidente hacían imposible que el denunciado advirtiera la presencia del lesionado.

    El recurso no puede prosperar.

    En...

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