SAP Barcelona 594/2006, 14 de Junio de 2006

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2006:6514
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución594/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 177/06.

Rollo de Apelación núm. 42/06

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Martorell

S E N T E N C I A NÚM. 594

En Barcelona, a catorce de Junio del dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 177/06. Rollo de Sala núm. 42/06, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Martorell, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Evaristo

, defendido por el Letrado Don Javier de la Puente Martorell, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Bruno .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 5 de Abril del 2006, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Martorell, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 177/06, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por Don Evaristo, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 8 de Junio del 2006, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

-- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados : art. 973 de la L.E.Cr...

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