SAP Barcelona 789/2005, 21 de Julio de 2005
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2005:7575 |
Número de Recurso | 263/2005 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 789/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 263/05
Procedimiento Abreviado nº 12/05
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
SENTENCIA nº 789
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martin
D.ª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veintiuno de julio de dos mil cinco
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 12/05 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en causa seguida por delito de robo con intimidación habiendo sido partes en calidad de apelante Don Hugo representado por la Procurador Doña Maria Antonieta Morera Amat y defendido por el Letrado Don Juan Alarcón Gutierrez y el Ministerio Fiscal y en calidad de apelados los mismos
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 11 de abril de 2005 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 12/05 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Hugo y por el Ministerio Fiscal que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 11 de julio de 2005, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Por el Ministerio Público se interpone recurso de apelación por el que se solicita la revocación parcial de la sentencia al entender, en síntesis, que no es de aplicación el apartado 3 del art. 242 relativo a la "menor entidad" del hecho habida cuenta de la exhibición de una jeringuilla siendolo por el contrario los dos primeros apartados de dicho precepto.. El Tribunal comparte dicho criterio y basta para ello remitirse a la jurisprudencia de nuestro T.S. que se cita en el recurso de apelación siendo de añadir que cualquiera que sea la actitud del acusado la exhibición de dicho objeto tenía un finalidad inequívoca y así fue entendido por las víctimas siendo significativo que la única expresión intimidante fue "venga el dinero o el sida" lo que no deja lugar a dudas sobre su relación con objeto exhibido.
Por tanto es de aplicación el apartado 2 de dicho precepto no compartiendo el Tribunal los argumentos expuestos por el Juzgador sobre la "menor entidad" de dicho acto pues la mera exhibición de dicho objeto con el anuncio de utilizarla caso de que no se...
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