SAP Barcelona 886/2005, 27 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2005:7808 |
Número de Recurso | 140/2005 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 886/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 140/05
Procedimiento Abreviado nº 178/05
Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintisiete de junio de dos mil cinco por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada expresa: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D/Dª Millán (¿) del delito contra la propiedad intelectual por el que venía siendo acusados. Se decretan las costas de oficio".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.
El motivo central de fondo esgrimido en el recurso formulado por el Ministerio Fiscal es aquel que invocando error en la valoración de la prueba (centrado en el alegato de que las fuentes probatorias sí demuestran que el encausado se hallaba en disposición de venta de los objetos incautados) interesa la revocación de la Sentencia dictada en la instancia y el pronunciamiento por este Tribunal de condena para con Millán en los términos que ya postuló allí.
El motivo articulado no puede ser acogido sin entrar en el fondo de los alegatos. La razón del rechazo del recurso estriba en que la pretensión articulada en la presente alzada es irrealizable a la luz de la reciente y conocida jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional por vulnerarse de otro modo el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.
Esa doctrina viene establecida por la STC nº 167/2002 de 18 de setiembre haciéndose eco de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (expuesta en distintas resoluciones que se citan) expresando que "cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso...
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