SAP Barcelona 751/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2005:7814 |
Número de Recurso | 191/2005 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 751/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 191 de 2005
Juicio de Faltas nº 235 de 2003
Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 11 de octubre de 2005.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 191 de 2005, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 235 de 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar por una falta de lesiones imprudentes, autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Victor Manuel y D. Augusto contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2005 por la Iltre. Sra. Juez del expresado Juzgado .
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Diego de la falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del CP vigente, que se le imputaba, sin hacer manifestación alguna sobre responsabilidades civiles. Todo ello con condena en costas a la denunciante".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Victor Manuel y D. Augusto, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en cuanto había condenado en costas al denunciante.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurso de apelación debe ser estimado. En efecto, la sentencia impugnada condena en costas al denunciante, sin que se motive en dicha...
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