SAP Barcelona 751/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2005:7814
Número de Recurso191/2005
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución751/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 191 de 2005

Juicio de Faltas nº 235 de 2003

Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 11 de octubre de 2005.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 191 de 2005, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 235 de 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar por una falta de lesiones imprudentes, autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Victor Manuel y D. Augusto contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2005 por la Iltre. Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Diego de la falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del CP vigente, que se le imputaba, sin hacer manifestación alguna sobre responsabilidades civiles. Todo ello con condena en costas a la denunciante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Victor Manuel y D. Augusto, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en cuanto había condenado en costas al denunciante.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación debe ser estimado. En efecto, la sentencia impugnada condena en costas al denunciante, sin que se motive en dicha...

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