SAP Barcelona 643/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2005:7921 |
Número de Recurso | 503/2004 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 643/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 503/2004
MODIFICACION MEDIDAS SEPARACION NÚM. 928/2003
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas de Separación, número 928/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancias de DOÑA Nuria, contra DON Isidro, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Francisco Fernández Anguera en nombre y representación de Dª Nuria, contra DON Isidro Nuria, contra DON Isidro representado por la Procuradora Mª. JOSÉ Blanchar García, con imposición de las costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, la madre, insistiendo en que se estime la modificación de la sentencia de separación en cuanto al régimen de visitas, y se establezca que por el momento hasta que la psiquiatra que trata la niña dictamine que la menor pueda mantener con normalidad una mayor relación con su padre, a una visita intersemanal y visitas los fines de semana alternos siempre en presencia de una tercera persona designada por ésta.
En estudio del recurso de apelación debemos de partir de la existencia de una fuerte situación de conflictividad entre los padres, que ha conllevado en el ámbito civil que esta sección haya conocido de diversos procedimientos en el particular del régimen de visitas que aquí vuelve a ocuparnos; por ello parece necesario en primer término ahondar en...
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