SAP Barcelona 593/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteGREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
ECLIES:APB:2005:15765
Número de Recurso148/2005
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución593/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº º148/2.005

JUICIO DE FALTAS Nº 239/2.005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28. Barcelona..

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Barcelona, a 10 de octubre de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial

D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 239/2.005 por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Hospitalet de Llobregat, por una falta de lesiones del articulo 617 del Código Penal, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, y Don Lucio y Claudio como recíprocos denunciantes y denunciados, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Lucio

, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2.005, por la Ilma Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO " condemno a Lucio com a autor responsable d'una falta de lesions, ja definida, a la pena de multa d ún mes amb cuota diaria de sis euros, responsabilitat personal subsidiaria d ún dia per cada dos quotes impagades i abonar la meitat de les costes processals. En concepte de responsabilitat civil abonarà a Claudio la quantitat de 750 euros.

Absolc a Claudio del fets que se l'imputen, declarant d'ofici la meitat de les costes processals"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Sr Lucio, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de octubre de 2.005, con el resultado que obra en la precedente diligencia y quedando las actuaciones vistas para su resolución.

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de impugnación es una "inadecuación de procedimiento", por entender la parte que se debió seguir el proceso como diligencias previas, al constar que el Sr Lucio hubo de ser intervenido con puntos de sutura, con lo que estaríamos ante un delito de lesiones. Sin embargo, no consta en el juicio de faltas solicitud alguna en dicho sentido y teniendo en cuenta que la sentencia considera que dichas lesiones se las produjo el mismo denunciado al golpear a la víctima, no puede entenderse que se haya llevado a cabo el procedimiento con manifiesta falta de competencia objetiva conforme a lo dispuesto en los artículos 238 y siguientes LOPE.

SEGUNDO

Se impugna como segundo motivo la valoración probatoria efectuada por la Juzgadora, si bien se cita conjuntamente con la vulneración de la presunción de inocencia, cuando realmente si que existe prueba de cargo, y cuando es contradictorio plantear su ausencia e impugnar simultáneamente su valoración. Y en este sentido no cabe sino indicar que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, como en el presente caso, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de Instrucción en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( ...

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