SAP Barcelona 802/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2005:15994
Número de Recurso49/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución802/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 49/2005-A

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 762/2003 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA S E N T E N C I A N ú m. 802

Ilmos. Sres.

  1. JUAN CREMADES MORANT Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

  3. Victoriano Domingo Loren

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 762/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de Dª Andrea, contra D. Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Andrea contra Jesus Miguel, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS

(8.176,53 Euros), más el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE DICIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Victoriano Domingo Loren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora que había arrendado al demandado la vivienda de autos, reclama de éste el importe de las rentas debidas y otros gastos y solicita también indemnización por los daños y desperfectos ocasionados por los ocupantes y de los que solo tuvo noticia al acceder al local tras la entrega de las llaves.

La sentencia estima parcialmente la demanda en base a los siguientes razonamientos:

- aunque el demandado dice que dejo la vivienda en julio, no hay mas prueba que la de los testigos Carlos Manuel, su hijo, y Mariana, sus ocupantes,

- los recibos de agua, gas y electricidad, acreditan consumos posteriores, cierto que más pequeños que en meses anteriores, pero ello es explicable y en todo caso basta para acreditar la ocupación

- el demandado dio de baja el contrato de energía eléctrica el 18 septiembre 2002 folio 128, y el mismo reconoce que las llaves fueron entregadas en septiembre, lo que corrobora su hijo, ocupante de la vivienda que afirma que hubo entrevista de ambos en el mes de septiembre en el dicho piso

- debe incluirse el total de septiembre al no haber quedado acredita el día concreto en que se entregaron las llaves

- como la actora solo se acredita como deuda 1.327,29 euros a esta cantidad se limita la condena por este extremo.

En lo referentes a los daños y desperfectos, que la actora acreditaba en base a un acta notarial de 20 enero 2003, acompañada de fotografías, valorándolos prudencialmente en 4.000 euros, pero remitiéndose a la pericial que interesaba, en la que el perito designado judicialmente, cuyo informe coincide con lo que se observa en las fotografías aportadas, fija su importe den 7.300 euros.

Por ello estimaba la demanda condenando al demandado al pago de 8.176,53

Se alza contra ella el demandado que alega en su recurso:

- doc. 9 aportado por la propia actora habla de julio como fecha en que dejo la vivienda

- ella misma en su demanda reconoce que reclamo la renta de julio y se le contesto que se abandonaba la vivienda.

- existía pluspetición como lo prueba en que se reclamaran 1.549,81 y se otorgaran 1327,29 y el hecho de que la sentencia descuente el importe de la fianza, a la que no existía referencia alguna en la demanda.

Además, solo se reducen 75.000 ptas., 450,76 euros, y la fianza era por 83.000, 498,84 euros.

- no se tiene en cuenta que el IBI reclamado lo era por julio, agosto y septiembre y él había abandonado el piso en julio, por lo que solo debería un tercio de esta cantidad.

- igual ocurre con el consumo de gas, por el que se reclamaba el importe de una lectura hecha en 13-9-2002, cuando a lo sumo debía incluirse...

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