SAP Barcelona 786/2005, 15 de Abril de 2005
Ponente | JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS |
ECLI | ES:APB:2005:8198 |
Número de Recurso | 49/2005 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 786/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 49/05
J.V.F.- 32/04
Juzg. de Instrucción nº 1 de Arenys de Mar
El Ilmo. Sr. Don JOSEP LLUIS ALBIÑANA i OLMOS, Magistrado de la Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a 15 de abril de dos mil cinco.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 49/05, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 32/04, seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Arenys de Mar, por una falta de Imprudencia, contra la sentencia dictada el día 13 de enero pasado ; entre partes, de una y como apelante Seguros Mercurio,SA. y de otra, como apelados Don Rubén y Don Eloy . Y el Ministerio Fiscal no siendo parte.
Y conforme a los siguientes,
Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Arenys de Mar, con fecha 13 de enero pasado, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Don Juan Luis como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 621,3 del Código Penal imponiéndole la pena de cuarenta y cinco euros por una multa de quince días a razón de tres euros diarios, y a que indemnice solidariamente con la me
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la mercantil Seguros Mercurio,SA.
Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida .
Se admiten también los fundamentos de la resolución recurrida.
Acude a esta alzada la aseguradora condenada para impetrar la revocación de la sentencia dictada, y en su lugar se dicte otra por la que se revoque para quedar absuelta o con la rebaja de la condena económica que interesa. Justifica su pretensión en la inexistencia de infracción penal, en la existencia de un error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador a quo y en un error asimismo en la valoración de las secuelas.
Su recurso no puede tener acogida en esta instancia, porque, en primer lugar, se aprecia la existencia de una infracción penal, porque el hecho de que el tratamiento específico para este caso fuera portar un collarín el lesionado, no significa que no tuviera que someterse a un tratamiento médico, tras la primera asistencia sanitaria. Así habrá sido apreciado por la médico forense del Juzgado en un detallado y preciso informedictamen, y así será recogido en la sentencia con expresa mención de todos los días que para su curación y tratamiento habrá acudido el lesionado a la consulta...
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