SAP Barcelona 871/2005, 10 de Octubre de 2005
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2005:8362 |
Número de Recurso | 100/2005 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 871/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Séptima (Penal)
ROLLO Nº 100/05-MO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 383/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA
APELANTE: Luis Pedro
Nieves
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 871 / 05
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
Dª Carmen Zabalegui Muñoz
Dª Concepción Sotorra Campodarve
Barcelona, a 10 de octubre de 2005
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 100/05-MO, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 383/04 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de violencia doméstica y altas de injurias y amenazas, en el que se dictó sentencia el día 25 de enero de 2005 . Han sido
partes apelantes la procuradora Dª Núria Tor Patino, en nombre y representación de D. Luis Pedro y la procuradora Dª Antonia Fargas Berdier, en nombre y representación de
Dª Nieves ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Luis Pedro, como autor penalmente responsable de un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito familiar y de una falta de injurias, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas:
A) Por el delito, la pena de un año de prisión. B) Por la falta, la de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.- Asimismo se le prohíbe en adelante, y por un plazo de dos años, aproximarse a menos de 500 metros a Nieves y a su domicilio, o de comunicarse con ella por cualquier medio.- Y le absuelvo de la falta de amenazas por la que también venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.- En materia de costas, le condeno asimismo al pago de las dos terceras partes de las causadas en esta instancia, declarando de oficio el tercio restante".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por las partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado de cada uno de ellos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos; siendo impugnados dichos recursos por el Ministerio Fiscal. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución de ambos recursos.
Por existir un número elevado de asuntos, anteriores en su ingreso y señalamiento, en la...
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