SAP Barcelona 721/2005, 12 de Agosto de 2005

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2005:9044
Número de Recurso225/2005
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución721/2005
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 225/2005

JUICIO DE FALTAS Nº 6/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a doce de Agosto de dos mil cinco.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 6/05 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers por una falta de lesiones y otra de injurias, en el que fueron partes Julián como denunciante y Ernesto como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulado por el Sr. Ernesto, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15-4-2005 .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"FALLO: CONDENO a Ernesto como responsable criminalmente de las siguientes faltas:

-Como autor de una falta de lesiones contra su esposa a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 18 euros, lo que hace un total de 1.080 euros.

-Como autor de una falta de lesiones contra su hijo, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 18 euros; lo que hace un total de 540 euros.

-Como autor de una falta de injurias contra su esposa a la pena de de 20 días de multa con una cuota diaria de 18 euros; lo que hace un total de 360 euros.

-Como autor de una falta de injurias contra su hijo a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 18 euros, lo que hace un total de 360 euros.

También se le impone la obligación de indemnizar por los daños causados a su esposa con la suma de 210 euros; así como por los daños causados a su hijo se le impone la obligación de abonar la cantidad de 100 euros.

Se acuerda la medida de prohibición de aproximarse Ernesto a una distancia inferior a 1.000 metros a la persona de Julián y sus hijos; así como al lugar de su residencia o lugar de trabajo, durante un periodo de seis meses. Líbrese oficios con copia de la medida a la Jefatura Superior de Policía y demás Fuerzas de Seguridad del Estado, Autonómicas o Locales a los efectos de que sean adoptadas las medidas que estimen pertinentes y necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da por reproducido, con excepción del HECHO TERCERO que queda redactado de la siguiente manera: " Julián sufrió lesiones consistente en contusión en muñeca izquierda de la que curó con una primera asistencia en el plazo de siete días no incapacitantes. El hijo de la pareja no resultó con lesiones.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone Ernesto se articula invocando falta de motivación de la sentencia con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE, impugnando el importe de la cuota diaria de la multa y la medida de alejamiento impuesta.

El primer motivo se desarrolla diciendo que el Juzgador no expresa sus elementos de convicción lo que debe ser rechazado porque claramente la sentencia afirma que los hechos quedan probados por la declaración de la denunciante. Este Tribunal ha tenido la oportunidad de ver y escuchar el video del juicio de faltas, pudiendo percibir que las explicaciones de la denunciante se corresponden exactamente con el relato de hechos probados, salvo en el extremo modificado. Además consta un parte de lesiones de la denunciante.

Ello permite concluir que en este caso se ha valorado la prueba aportada, las manifestaciones de denunciante y denunciado, el parte médico y demás informes médicos, en forma adecuada a las reglas de la lógica y la experiencia, siendo la argumentación escueta pero suficiente y correcta para desvirtuar...

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