SAP Barcelona 820/2005, 28 de Septiembre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:APB:2005:9109 |
Número de Recurso | 189/2005 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 820/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Sexta
Apelación Juicio verbal faltas nº 189-05
Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona
Sentencia
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 189-05, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 141-05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, seguido por falta de estafa, contra Gustavo y otros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gustavo, contra sentencia dictada en día 6-4-05 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Recurso remitido a esta Audiencia en 4-7-05.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada condena al acusado Gustavo como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de treinta días multa con cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria que se deriva en caso de impago.
Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El apelante hace consideraciones generales y estereotipadas sobre los hechos, hasta el punto de presentar la fotocopia de un texto de recurso en la que se aluden cantidades que nada tiene que ver con la que obran en la denuncia, se mencionaron en juicio y se consignan en la sentencia.
En todo caso lo que sí es cierto es que la sentencia se sustenta en una declaración testifical prestada con todas las garantías en el acto del juicio oral, plenamente valorable y difícilmente atendible en otro sentido que en su literalidad..
Se declaran de oficio las costas del recurso. Es por todo ello que se rechaza el recurso y se confirma la sentencia.
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