SAP Barcelona 820/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2005:9109
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución820/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Sexta

Apelación Juicio verbal faltas nº 189-05

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

Sentencia

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 189-05, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 141-05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, seguido por falta de estafa, contra Gustavo y otros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gustavo, contra sentencia dictada en día 6-4-05 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Recurso remitido a esta Audiencia en 4-7-05.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada condena al acusado Gustavo como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de treinta días multa con cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria que se deriva en caso de impago.

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

El apelante hace consideraciones generales y estereotipadas sobre los hechos, hasta el punto de presentar la fotocopia de un texto de recurso en la que se aluden cantidades que nada tiene que ver con la que obran en la denuncia, se mencionaron en juicio y se consignan en la sentencia.

En todo caso lo que sí es cierto es que la sentencia se sustenta en una declaración testifical prestada con todas las garantías en el acto del juicio oral, plenamente valorable y difícilmente atendible en otro sentido que en su literalidad..

Segundo

Se declaran de oficio las costas del recurso. Es por todo ello que se rechaza el recurso y se confirma la sentencia.

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