SAP Barcelona 792/2005, 20 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2005:10702 |
Número de Recurso | 579/2005 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 792/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 579/2005
JUICIO VERBAL NÚM. 473/2002
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA
S E N T E N C I A Nº 792
Ilmos. Sres.
-
JOSEP Mª BACHS ESTANY
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
-
JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 473/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa, a instancia de D/Dª. Eugenia, contra D/Dª. Luis Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta, por la Procuradora Dª Ester García Clavel, en nombre y representación de dª Eugenia, contra D. Luis Manuel, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 375,92 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial efectuada mediante la solicitud de medición fechada el 9 -11-01, ante la Dirección General de Consumo, y desestimando la reconvención formulada, por la procuradora Dª Maria Soledad López, en nombre y representación de D. Luis Manuel, debo absolver y absuelvo a la SRa. Eugenia, de la pretensiones contra ellas formuladas en la reconvención, con expresa imposición de las costas causadas al demandado reconviniente ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Por sus propios y acertados fundamentos coherentes con la resultancia fáctica y la normativa aplicable procede ratificar la resolución de primer grado por la que 1) se estima la demanda formulada por Dª Eugenia : reclamación de 375'92 con...
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