SAP Barcelona 1039/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2006:11094 |
Número de Recurso | 335/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1039/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa. P.Abreviado nº 203/05
Rollo de Apelación nº 335/06-C
SENTENCIA Nº 1039
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a doce de diciembre de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 203/05 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por los delitos de quebrantamiento de condena y contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Casimiro, representado por las Procuradora Dª Mª Antonieta Morera Amat, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 17 de julio de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 203/05, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Invocó en primer lugar el recurrente en apoyo de su impugnación la existencia de error en la valoración de la prueba por el Juzgador ya que la misma no permitía atribuirle la autoría del delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ilícito del que pendía inexorablemente el de quebrantamiento de condena que también fue imputado al acusado D. Casimiro en el pronunciamiento apelado, planteamiento que se asentó en que, a juicio del apelante, el material probatorio desplegado no acreditó que la citada persona fuese quien conducía el vehículo Nissan matrícula .... DVB por el lugar y en la fecha reseñada en el "factum", conducción que por el contrario llevó a cabo su compañera sentimental Dª Lucía, siendo de destacar que las conclusiones fácticas a las que llegó el órgano de instancia resultaban incompatibles con la prueba pericial no controvertida que se practicó en el juicio oral que sentó como conclusión la imposibilidad de que por la iluminación de la zona en que se produjeron los hechos así como por la distancia entre el lugar donde se hallaba el policía y el que se encontraba el acusado pudiese verse más allá de un bulto, sin llegar a distinguir ni siquiera las extremidades y menos distinguir si era hombre o mujer o los rasgos de la cara, añadiéndose a ello que se operó una vulneración del derecho constitucional a la prueba al rechazarse la testifical de la Sra Lucía bajo la tacha de parcialidad e interés únicamente por ser la compañera sentimental del acusado, postulándose a la luz de todo ello la revocación del veredicto condenatorio y su sustitución por otro de signo absolutorio.
El motivo expuesto debe ser desestimado. El planteamiento en que se sustenta la impugnación analizada no puede ser compartido por el Tribunal por cuanto las conclusiones...
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