SAP Barcelona, 16 de Noviembre de 2006

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2006:11722
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 67/06-IS

DILIGENCIAS PREVIAS: 65/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 16 de noviembre de dos mil seis.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 67/06-L, procedente del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona, por un delito contra la Salud Pública, contra Juan, natural de Guinea Bissau, hijo de Maumde y de Madia Balor, nacido el día 08/04/1961, sin residencia legal en España, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado D. Mariano Marín Vidal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en el acta del juicio y su soporte informático anexo.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas tras la prueba practicada en el acto de la vista, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó para el mismo las penas de 4 años de prisión y multa de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días, así como el pago de las costas procesales, con el comiso de las sustancias y dinero intervenido.

SEGUNDO

Por su parte, la defensa del acusado en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Antes de informar las partes, la Ilma. Sra. Presidenta informó a las mismas del oficio recibido de la Unidad Territorial Operativa de Extrajería y Documentación de Barcelona interesando autorización para llevar a cabo la expulsión del territorio nacional conforme al artículo 57.7 de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, informando el Ministerio Fiscal su oposición a la sustitución de la pena interesada por la expulsión del acusado del territorio nacional, mientras que la defensa interesó de forma alternativa y para caso de condena se adoptara tal autorización, e interesado el acusado el mismo manifestó tener un hermano en Granollers y domicilio y permiso de residencia en Portugal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así expresamente se declara que sobre las 20,10 horas del día 12 de enero de 2006, una persona identificada posteriormente como Jose Ramón, se aproximó en la calle Hospital de Barcelona al acusado Juan, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, natural de Guinea Bissau y sin autorización para residir en España, y tras una breve conversación el primero entregó al acusado unos billetes y unas monedas al acusado quien se extrajo de su boca unas papelinas de color rojo que entregó al primero, siendo todo ello observado por agentes de una dotación de la Guardia Urbana de Barcelona que se encontraba en la zona de servicio de prevención delictiva vestidos de paisano, y que ante la sospecha de que fuera un "pase" de droga marcaron al presunto comprador a otros miembros de la unidad que estaban más alejados quienes se dirigieron a identificar al primer implicado que se alejaba del lugar y a quien le intervinieron, aún en la mano, las citadas tres papelinas de color rojo que contenían una sustancia de color blanco que una vez analizada resultó ser heroína con un peso bruto de 0' 713 gramos, un peso neto de 0' 451 gramos y una riqueza de base del 27' 7%, lo que da un resultado de 0,1166 gramos.

Seguidamente fue detenido el acusado quien no había abandonado el lugar interviniéndosele los 27 euros recibidos en el bolsillo del anorak que portaba, así como en otro bolsillo la cantidad de 20 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Que los hechos declarados probados, resultado de la prueba practicada en el acto de la vista en juicio oral, practicada en base a los principios de inmediación y contradicción y en juicio racional y lógico conforme prescribe el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son efectivamente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad...

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