SAP Barcelona 132/2006, 3 de Febrero de 2006
Ponente | JORGE OBACH MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2006:1205 |
Número de Recurso | 7/2006 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 132/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO APELACION Nº 7/2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 446/2005
JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D.PABLO LLARENA CONDE
D.JORGE OBACH MARTÍNEZ
En Barcelona a tres de febrero de dos mil seis
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 446/2005, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, contra Juan Antonio
,representado por el Procurador de los Tribunales Sr.RICARDO BAYA y defendido por el Letrado Sr. JOSE ANTONIO CORNER, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por Don. Juan Antonio, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, y siendo Ponente el Magistrado D. JORGE OBACH MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Los hechos probados y la parte dispositiva de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:
"HECHOS PROBADOS : UNICO .- El acusado, Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19:25 horas del día 26 de octubre de 2005, con la intención de obtener un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno quebrantó el cristal de la ventanilla delantera izquierda del vehículo Fiat Doblo .... FTT, propiedad de D. Tomás, que éste había dejado estacionado y cerrado en la calle Arco de Teatro de Barcelona minutos antes, apoderándose del radiocassete de su interior, siendo sorprendido con el citado aparato en su poder por el propietario del vehículo.Los daños causados en la ventanilla y en la instalación del radiocassete no han sido debidamente determinados.- FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Antonio como autor responsable de un delito intentado de ROBO CON FUERZA, previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, a indemnizar a Tomás en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados y al pago de las costas del juicio"
Contra la anterior Sentencia se interpuso el condenado Juan Antonio, Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose del mismo traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto ha sido anteriormente reproducido.
La única alegación esgrimida por este recurrente se centra en denunciar un supuesto error en la valoración de la prueba, estimando que no está probada el hecho de la fractura del cristal por el propio acusado y que a lo sumo los hechos serían constitutivos de una falta de hurto del art.623 CP, en grado de tentativa
El recurso debe ser desestimado
Sobre dicho motivo de alegación, nuevamente hemos de recordar que rige en nuestro ordenamiento el sistema de apelación limitada que es más coherente y...
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