SAP Barcelona 805/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2007:12054
Número de Recurso121/2007
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución805/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 121/07-J

JUICIO DE FALTAS Nº 594/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BARCELONA

APELANTE: Maribel,

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA 805/2007

Barcelona, a 12 de noviembre de 2007.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 121/07-J, dimanante del Juicio de Faltas nº 594/07 del Juzgado de Instrucción nº 7 de

Barcelona, seguido por una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares, en el que se dictó sentencia el día 1 de

agosto de 2007. Ha sido parte apelante Dª Maribel, asistida por el abogado D. Fernando Navarro; y partes

apeladas el Ministerio Fiscal y D. Felix, defendido por al abogado D. Rafael Torras De San Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Felix, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación, que se sustanció conforme a derecho, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa del denunciado. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado día 8, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante la presente en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria de instancia, y a la vista de los argumentos que se exponen en el escrito de apelación, debe traerse a colación, una vez más, la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal estableció la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 167/2002, de 18 de septiembre, reiterada con profusión hasta el día de la fecha en numerosas otras, en cuyo décimo Fundamento Jurídico se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que "cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de...

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