SAP Barcelona, 19 de Octubre de 2006

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2006:12090
Número de Recurso186/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 186/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 538/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA

APELANTE: Luis Francisco

Magistrado:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA / 05

Barcelona, a diecinueve de octubre del dos mil seis.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 186/2006, dimanante del Juicio de Faltas nº 538/2006 del

Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, seguido por Lesiones y Daños, en el que se dictó

sentencia el día 13 de junio del año en curso. Ha sido parte apelante Luis Francisco ; y parte

apelada el Ministerio Fiscal y Héctor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa, a razón de la cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ciento ochenta euros, con la responsabilidad personal prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y que indemnice a Héctor en la cantidad de noventa euros por las lesiones y noventa y un euros por las gafas. Que debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa, a razón de la cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ciento ochenta euros, con la responsabilidad personal prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y que indemnice a Luis Francisco en la cantidad de noventa euros por las lesiones y cincuenta euros por el móvil. Condenando ambos a las costas del procedimiento si las hubiere, excluidas las de la acusación particular. Debo absolver y absuelvo a Héctor de la falta de daños por la que venía acusado ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 17 de octubre del año en curso, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución...

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