SAP Barcelona 32/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2005:12299
Número de Recurso219/2005
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 219/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 317/2004

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 22 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 219/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 317/2004, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de los de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra Juan Ignacio

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a

D./Dña. Esther Suñer Ollé en nombre y representación de D./Dña. Juan Ignacio contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de abril de dos mil cinco, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Juan Ignacio como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la duración de la condena, y debo condenar y condeno a Juan Ignacio a la pena de multa de 1.324,6 euros, fijándose veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta. Todo ello con condena al pago de costas.

Procédase a la destrucción de la droga decomisada".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

HECHOS PROBADOS Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Juan Ignacio, quien resultó condenado en ella como autor de un delito contra la salud pública, descansa el recurso interpuesto en la alegación de quebrantamiento de las normas y garantías procesales a causa de que fue impugnado expresamente el dictamen pericial resultado del análisis de la sustancia intervenida, habiéndose tenido igualmente en consideración el mismo para dictar la sentencia condenatoria. Igualmente se denuncia que se aplicó indebidamente el art. 368 del Código Penal al no haberse justificado en la sentencia la preordenación al tráfico de la sustancia aprehendida, alegándose que su posesión por parte del hoy recurrente era únicamente para hacer acopio para su posterior consumo individual.

Por todo lo cual se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la cual se decrete la libre absolución del hoy recurrente.

SEGUNDO

El primer argumento del recurso interpuesto se fundamenta en un pretendida vulneración de normas y garantías procesales al haberse condenado al acusado en base al resultado de la prueba pericial toxicológica, cuando la misma había sido expresamente impugnada por la parte, y no acudieron los peritos al plenario para someter a contradicción las conclusiones de su informe.

Pues bien, el argumento debe ser desestimado. En el caso de autos se produce la impugnación del informe con sustento en la tesis que mediante el mismo no se acredita la nocividad de la sustancia. Mencionándose expresamente que no consta el...

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