SAP Barcelona 187/2005, 22 de Febrero de 2005

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2005:1299
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución187/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 837/04.

Rollo de Apelación núm. 20/05

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 187

En Barcelona, a veintidós de Febrero del dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 837/04. Rollo de Apelación núm. 20/05, sobre falta contra la propiedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Carlos Jesús, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 24 de Noviembre del 2004, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 837/04, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por Don Carlos Jesús, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 21 de Febrero del 2005, habiéndose observado en la tramitación ante este Tribunal del presente recurso todas ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

-- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ¿ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez ¿a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados : art. 973 de la L.E.Crim . --, deba respetarse en esta alzada, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto...

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