SAP Barcelona 395/2005, 10 de Enero de 2005
Ponente | GERARD MARIA THOMAS ANDREU |
ECLI | ES:APB:2005:139 |
Número de Recurso | 411/2003 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 395/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena
ROLLO N1 411/2.003
JUICIO DE FALTAS N1 378/2.003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N1 33 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
En la Ciudad de Barcelona, a diez de Enero de dos mil cinco.
VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo.Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial D. GERARD THOMÁS ANDREU, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 378/2.003 por el Juzgado de Instrucción n1 33 de Barcelona, por una falta de injurias, en el que fueron partes Federico, como denunciante, Ana, como denunciada, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho denunciante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Septiembre de 2.003, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ana y María Inés como autor respoinsable de los hechos denunciados, declarando de oficio las costas causadas en la presente instancia".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Federico y, seguidos los trámites legales, y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de Febrero de 2.004, con el resultado que obra en la precedente diligencia; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas.
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
ÚNICO. El recurrente, en el acto de la vista, como en el escrito en que interpuso el recurso de apelación, se limitó a manifestar que se ratificaba en sus manifestaciones vertidas en la denuncia, sin que compareciera al acto del juicio de faltas, lo que motivó que, ante la falta de acción, se dictar
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Federico contra la Sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2.003 dictada por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n1 33 de Barcelona en el Juicio de Faltas n1 378/2.003 de dicho Juzgado ; y, en consecuencia CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia. Notifíquese la...
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