SAP Barcelona 702/2007, 26 de Octubre de 2007
Ponente | ELISENDA FRANQUET FONT |
ECLI | ES:APB:2007:12559 |
Número de Recurso | 45/2007 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 702/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 45/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 475/2004
JUZGADO DE LO PENAL Núm. 22 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 45/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 475/2004, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de los de Barcelona, seguido por un delito de lesiones, contra Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. José Ignacio Gramunt Pérez en nombre y representación de D./Dña. Alberto contra la sentencia dictada en los mismos el día siete de noviembre de dos mil seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Alberto como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al pago de costas, así como a que indemnice a Don/Doña Carlos Alberto en la cantidad de 2.550 euros".
Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, a excepción de la referida al plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de trabajo que pesa sobre el Tribunal.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.
HECHOS PROBADOS Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y
Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Alberto, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de lesiones, descansa el recurso interpuesto en la alegación de errónea apreciación de la prueba practicada en el plenario, por cuanto de la misma no se habría podido desprender la participación del acusado en la causación de las lesiones que presentó el Sr. Carlos Alberto . Poniéndose en duda la credibilidad tanto del lesionado como de las dos testigos que depusieron en el plenario y confirmaron su versión. Todo ello habría llevado a no poder considerar destruida la constitucional presunción de inocencia.
Por todo lo cual se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la cual se decrete la libre absolución del hoy recurrente.
El motivo esgrimido por el apelante para cuestionar el sentido condenatorio de la resolución de instancia, una errónea valoración de la prueba practicada en el plenario cometida por el Juez a quo, obliga a reiterar, de modo genérico, lo que es conocida doctrina en el sentido de que sin que se obvien la extensión de facultades que todo recurso de apelación,...
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