SAP Barcelona 657/2006, 30 de Noviembre de 2006
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2006:12622 |
Número de Recurso | 32/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 657/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 657
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo nº: 32/2006
Pleito nº: 418/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Badalona
Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario en reclamación por daños en accidente de circulación
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Jose Ramón
Apelado: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros
Abogada: Sra. García Lareo
Procurador: Sr. Barba Sopeña
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
Se ejercita en la demanda, presentada el día 29 de abril de 2.005, una acción de indemnización por daños derivados de accidente de circulación, consistentes en el importe de la reparación realizada en el vehículo de la actora perjudicada que ascendieron a la cantidad de 4.692,32 euros.
En la contestación se alega por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., enriquecimiento injusto porque el vehículo siniestrado se matriculó en 1987, de manera que tiene un valor venal de 721 euros; por lo que, al reconocer la culpabilidad de su vehículo asegurado, entiende suficiente como indemnización la cantidad de 843,57 euros, que representa el valor venal mejorado.
La sentencia recurrida, de fecha 12 de septiembre de 2.005, aunque recoge las dos tendencias jurisprudenciales en la materia, según las cuales, en caso de reparación efectiva, cabría optar por indemnizar íntegramente el importe de la reparación, o bien, añadir al valor venal del vehículo un porcentaje por valor de afección y de mercado. De esta forma, estima en parte la demanda y condena a la entidad ALLIANZ Cía de Seguros y Reaseguros S.A." a abonar al demandante la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (973'35 Euros) más los intereses moratorios a cargo de la Cía aseguradora conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sin declaración expresa en materia de costas procesales".
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Contra esta sentencia la parte actora apela y argumenta que se han interpretado erróneamente las pruebas por parte del Juzgado, ya que ni la factura de reparación ni el recibo de pago aportados como documentos con la demanda fueron impugnados de adverso y, añade, resulta una prueba diabólica acreditar cual era el previo estado de conservación de un automóvil ya reparado, aunque, en este caso, la reparación no afectó al motor o a mecánica sino que sólo fue al exterior y capa.
El apelado se opone insistiendo en la desproporción entre la reparación y el valor del automóvil y pide, por ello, la confirmación de la sentencia que así lo entendió.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 9 de noviembre...
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