SAP Barcelona 417/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:12768
Número de Recurso209/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 209/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 280/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 417/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 280/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, a instancia de D. Luis Alberto, contra Dª. María Virtudes ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant parcialment la demanda presentada per la Procuradora dels Tribunals Sra. Mª. Blanca QUINTANA RIERA, en representació Don. Luis Alberto contra la Sra. María Virtudes, representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Manuel OLIVA ROSSELL, he de CONDEMNAR i CONDEMNO a la Sra. María Virtudes a abonar Don. Luis Alberto la suma de 2.297,49 Euros, amb més l'interès legal dels diners que es meritarà respecte d'aquesta quantitat des del dia 27 de Juliol de 2002 fins a la data de la present resolució, i l'interès legal del diners incrementat en dos punts que començarà a meritar- se des de la data d'aquesta sentència fins al pagament de la total suma deguda. I tot això, amb obligació que cadascuna de les parts satisfaci les costes causades a la seva instància i les comunes per meitats".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todas las cuestiones planteadas siguen en debate. Las concedidas por haber sido impugnadas por la demandada y las denegadas por ser objeto de la insistencia del actor.

Procede abordarlas pormenorizadamente.

-El pretendido préstamo de 1.200.000 ptas. quedará como en la sentencia, es decir denegado. La prueba de la entrega de la cantidad es muy débil, basándose tan sólo en el testimonio de un cliente amigo del actor. Éste anunció la presencia de otro testigo, la cocinera del establecimiento, que al final no ha comparecido y que en su declaración en un anterior juicio laboral se refirió a otras ayudas menores pero sin mencionar a la más significativa y la que, por tanto, debería haber centrado su atención y recuerdo. Compareció como testigo otra cliente del establecimiento pero que no presenció la invocada entrega, que habría sido por lo demás en efectivo, sin apoyo probatorio y causal de la procedencia de alguna cuenta bancaria de la que se habría podido extraer para la ocasión, y sin justificación, ni siquiera explicación -la que se ha dado no se corresponde con la realidad-, de la necesidad o finalidad a la que se habría destinado. La actividad probatoria del actor no llega a los límites que deben considerarse mínimos según el art. 217 LEC y por ello hay que confirmar la acertada conclusión de la sentencia de primera instancia en este punto.

-También se está de acuerdo con la decisión adoptada en el segundo. No se puede conceder la cantidad indicada por el actor, de 40.000 pts. pues no hay ninguna prueba de tal montante, debiendo centrarse la...

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