SAP Barcelona 711/2006, 22 de Diciembre de 2006
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2006:12780 |
Número de Recurso | 341/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 711/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 341-2006
EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES nº 85-1993 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA S E N T E N C I A Núm. 711
ILMOS. SRES.
D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
D./Dª. MARTA FONT MARQUINA
D./Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil seis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 85-1993, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de D. Gabriel representado por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza, contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas por indebidas entablada por D. Gabriel debo aprobar y APRUEBO la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado con fecha de 1 de octubre de 2.003 en el juicio ejecutivo número 85 de 2.003 de que dimana este incidente, con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.".
Compareció en esta alzada, la parte, representada por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza, y defendida por el Letrado D. Rodolfo Llacuna Mestres. La vista del recurso, con asistencia de las partes comparecidas, se celebró el día 4 de diciembre de 2006.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.
Efectuada la tasación de costas a que fue condenado el demandado en autos de juicio ejecutivo 85/93, según sentencia que devino firme en julio de 1.996, se impugna por la parte condenada a dichas costas, por entender que son indebidas al haber transcurrido más de nueve años desde la sentencia. Al efecto se remite a la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de las acciones e invoca la mala fe procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código civil.
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