SAP Barcelona 542/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2005:13066
Número de Recurso36/2005
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución542/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 36/05

Procedimiento Abreviado nº 437/04

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús Barrientos Pacho

D. Francisco Orti Ponte

D. Jesús Navarro Morales

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Julio del año dos mil cinco.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 36/05 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 437/04 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo parte apelante los acusados Daniel Rodolfo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de Enero del año en curso se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Rodolfo y Daniel, como criminalmente responsables en conceptos de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, con la concurrencia de l circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el acusado Daniel . Por ello, le impongo al acusado Rodolfo la pena de cuatro meses de prisión, y al acusado Daniel la pena de seis meses de prisión, y a ambos el pago de las costas procesales partes iguales. Dese a los efectos intervenidos a los condenados el destino legal".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las respectivas representaciones procesales de los acusados Rodolfo y Daniel

, en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia atacada. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS...

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