SAP Barcelona 434/2005, 8 de Julio de 2005
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2005:13167 |
Número de Recurso | 66/2004 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 434/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 66/2004
Procedente del procedimiento nº 164/2002
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VILAFRANCA DEL PENEDÉS
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, Dª LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y D. ANTONIO RECIO CÓRDOVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el presente
incidente de impugnación de tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, en
el recurso de apelación nº 66/2004, en el procedimiento nº 164/2002, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de VILAFRANCA DEL PENEDÉS, seguido por SECCIÓN AUTOMÓVIL SL contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA, incidente promovido por el Procurador de los Tribunales
Sr. Moreno Sanllorente en nombre y representación del apelante SECCIÓN AUTOMÓVIL SL
S E N T E N C I A
Barcelona, 8 de julio de 2005
UNICO.- Practicada por la Sra. Secretaria la tasación de costas en el presente rollo de apelación con fecha 28 de febrero de 2005, a instancia de la apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA; de dicha tasación se dió traslado a las partes siendo impugnada por el apelante SECCIÓN AUTOMÓVIL SL en cuanto al cálculo de los derechos del procurador Sr. Juan Ignacio, por considerar que se había aplicado diferente artículo al que correspondía.
Dándose el trámite correspondiente y no habiéndose propuesto prueba, quedaron las actuaciones en la mesa del proveyente para dictar la resolución oportuna.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Dª LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA
La impugnación no puede prosperar porque los derechos son debidos y se corresponden con la tramitación del recurso de apelación, siendo un crédito de la parte que ésta tiene derecho a reclamar.
A lo anterior no es óbice el contenido del artículo 49 de los Aranceles de los Procuradores ya que el mismo prevé los derechos que se devenguen por la tramitación de dicho recurso, sin que la distinción o detalle que fija en los apartados a) y b) pueda ser opuesto por la parte condonada al abono de las costas siendo en todo caso una cuestión a solventar entre la parte y los profesionales que le han asistido.
Dada la cuestión planteada y habida cuenta que de contrario...
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