SAP Barcelona 625/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE |
ECLI | ES:APB:2005:13638 |
Número de Recurso | 23/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 625/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Magistrado Ponente :
Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : PA 23 / 05 L
Diligencias Previas nº 5122/04
Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona
Acusado: Francisco
SENTENCIA nº 625/ 2005
Ilmos. Sres .
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª Carmen Zabalegui Muñoz
Dª Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 28.06.05
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 23/05, Diligencias Previas nº 5122/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona seguidas por el delito electoral contra el acusado Francisco, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Barcelona el 26.09.71, hijo de Dionisio y de Ángeles, con domicilio en Barcelona, CALLE000, NUM001 - NUM002, en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Palau Pau, y defendido por el Letrado Sra. Chavez Iporre.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Dª. Pilar Mazán, habiendo sido Ponente la Iltma. Magistrada Dª. Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal .
Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de apertura del juicio oral contra el acusado designado en el anterior encabezamiento, y una vez fueron calificados los hechos por su defensa letrada, fueron remitidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas en la fase de cuestiones previas, dentro del juicio oral, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito electoral del artículo 143 de la LO 5/85 de 19 de junio del Régimen electoral General, con aplicación del artículo 137 de la misma ley en relación con el artículo 40 del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera al mismo las penas de arresto de siete fines de semana, y tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de un año, y costas procesales causadas.
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