SAP Barcelona 403/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2006:13981 |
Número de Recurso | 156/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 403/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo : 156/06-APPEN
P.A. : 207/04
Juzgado de Procedencia: Penal nº 13 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 403
ILMOS. SRES. :
DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DON FRANCISCO ORTI PONTE
DOÑA CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil seis
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 156/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 207/04 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y delito de amenazas; siendo parte apelante Claudio, representado por la Procuradora doña Raquel Palou Bernabé y defendido por la Abogada doña Elisa Eva Coll Soler; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 7 de febrero de 2006 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Claudio como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de amenazas, ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: A) catorce meses de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de quebrantamiento; B) diez meses de prisión por el delito de amenazas, así como prohibición en delante de aproximarse a menos de 500 metros de Lucía o de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de dos años. Todo ello mas las costas de este procedimiento, a cuyo pago también se le condena.".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Claudio en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso e interesando la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.
La fecha arriba indicada se corresponde con el de deliberación del Tribunal
Se admiten parcialmente los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, en consecuencia, se declaran
HECHOS PROBADOS
Ha resultado probado y así se declara, que el acusado, Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, tenía prohibido, en virtud del auto de fecha 18 de abril de 2000 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada, aproximarse a su excompañera sentimental Lucía .
No obstante tener perfecto conocimiento el acusado de la anterior prohibición, y estando la misma en vigor, decidió no acatar la decisión judicial, y el día 29 de junio de 2003 se aproximó a Lucía cuando ésta se disponía a entrar a cenar con una amiga en un restaurante de la localidad de Piera.
Cuando se aproximó a Lucía, Claudio profirió en tono algo diversas frases en árabe, idioma que no comprendía aquella.
No ha quedado acreditado que dijera a Lucía que la iba a matar.
Se alega como motivo del recurso error en la valoración de la prueba e inaplicación del principio "in dubio pro reo", tanto en relación al delito de quebrantamiento de medida cautelar, como al delito de amenazas.
El principio "in dubio pro reo" va dirigido a los Tribunales, debiéndose aplicar cuando se ha practicado prueba, pero al no ser la misma suficiente para llegar a una convicción condenatoria, las dudas que surgen en el Tribunal deben operar a favor del reo.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que la valoración probatoria se realizó sobre la actividad desarrollada en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba