SAP Barcelona 406/2005, 20 de Julio de 2005
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2005:14288 |
Número de Recurso | 290/2005 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 406/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 290/2005-B
JUICIO VERBAL Nº 360/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GAVÁ
S E N T E N C I A N ú m. 406/05
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 360/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá, a instancia de LEPANTO S.A., contra D. Alfonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Diciembre de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. López- Jurado, en nombre y representación de la compañía aseguradora LEPANTO S.A. contra DON Alfonso, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éste ultimo de los pedimentos contenidos en el escrito de la parte actora, con expresa imposición a la misma de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE JULIO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
El asegurador Lepanto reclama el importe (219,06 euros) de la prima del seguro combinado del hogar concertado con Alfonso correspondiente a su tercera anualidad (8 de enero de 2002 a 8 de enero de 2003). El asegurado demandado se opuso arguyendo la extinción del seguro con antelación a ese periodo, razonamiento que hace suya la juzgadora de primera instancia con fundamento en el artículo 22 de la Ley de contrato de seguro y en el silencio de la póliza incorporada a los autos.
Se alza contra dicho pronunciamiento la compañía de seguros demandante.
Las argumentaciones de la recurrente deben ser acogidas ya que la sentencia apelada no se ajusta a la resultancia fáctica ni al objeto de la controversia.
Así, no es cierto que las condiciones...
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