SAP Barcelona 482/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2005:14548
Número de Recurso395/2005
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución482/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 395/2005.-A

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 608/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 482/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SANMIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 608/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. Matías, contra D/Dª. Amanda ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Barea Sancho en nombre y representación de Matías, se acuerda modificar las medidas contenidas en la sentencia de divorcio dictada por este juzgado en 10 de diciembre de 2001, en el sentido de acordar como pensión de alimetnos a favor de Melisa en la cantidad de 264,45 euros, cantidad que deberá abonarse mensualmente por Matías a Amanda en la forma y tiempo fijado en la sentencia de divorcio antes dicha, dejando sin efecto la pensión de alimentos de Narciso .

Se desestima la demanda de modificación de medidas en todos los demás pedimentos, manteniéndose así el régimen de visitas acordado en la misma.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2005. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La sentencia recaida en el proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, acordadas en fecha lO de diciembre de 2001, estima en parte las pretensiones deducidas por el accionante

D. Matías, al dejarse sin efecto la pensión de alimentos...

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