SAP Barcelona 958/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2007:14682
Número de Recurso274/2007
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución958/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 274/2007 -H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 287/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 274/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 287/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia y falta de lesiones, contra Eugenio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Concepción Cuyas Henche en nombre y representación de Eugenio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de septiembre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Eugenio, como autor penalmente responsable de dos delitos de robo con violencia y dos faltas de lesiones, ya definidas, concurriendo respecto de los dos delitos la agravante de reincidencia, a las siguientes penas: A) CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de robo;

  1. SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, por cada falta. Y LE ABSUELVO LIBREMENTE del otro delito de robo con violencia y de la otra falta de lesiones por las que venía inicialmente acusado.

En cuanto a las costas procesales, le condeno al pago de las cuatro sextas partes de las causadas en esta instancia, y declaro de oficio las otras dos partes.

En el orden civil le condeno a indemnizar a María Luisa en la cantidad de 780 euros en que fueron tasados los efectos sustraídos, así como en la de 420 euros por los días de curación de las lesiones, y a Marta en la cantidad en que sean tasados los efectos sustraídos, a determinar en ejecución de sentencia, y en la de 630 euros por los días de curación de las lesiones".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída, de la que únicamente se corregirá el siguiente error de fechas, donde dice "y ejecutoriamente condenado en sentencia de 27-10-2000 " debe decir "en sentencia de 20-11-2000, firme el 23-05-2001 ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de dos delitos de robo con violencia previstos en el artículo 242.1 del Código Penal y dos faltas de lesiones, previstos en el artículo 617.1 del mismo cuerpo legal, Eugenio a través de su representación procesal, formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba; indebida aplicación del artículo 22.8 del Código Penal y vulneración de la presunción de inocencia establecida en el artículo 24.2 de la Constitución Española, solicitando su libre absolución, o, subsidiariamente se rebajen las penas al no apreciarse la agravante de reincidencia.

TERCERO

Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de Instancia, en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECRIM apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral, de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues este Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional, como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones, para obtener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR