SAP Barcelona 42/2008, 14 de Diciembre de 2007

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2007:14757
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 92/07

Juicio de Faltas nº 2183/06

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

SENTENCIA nº

En Barcelona, a 14 de diciembre del año dos mil siete.

VISTO por la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Doña Beatriz Grande Pesquero, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2006 dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado interpuesto por D. Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "Que debo condenar y condeno a Juan Francisco y Miguel como autores criminalmente responsables de una falta de HURTO en grado de tentativa prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal en relación con los arts 15 y 16 del mismo texto legal a la pena para cada uno de ellos de 30 DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10#, que deberá ser abonada en un plazo, y podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago, por partes iguales, de las costas procesales si las hubiere".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado al respecto que consta en autos.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de instrucción condenando a Miguel como responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, se alega por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR