SAP Barcelona 42/2008, 14 de Diciembre de 2007
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2007:14757 |
Número de Recurso | 92/2007 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS RáPIDES |
Número de Resolución | 42/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección 5ª
Rollo de Apelación nº 92/07
Juicio de Faltas nº 2183/06
Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona
SENTENCIA nº
En Barcelona, a 14 de diciembre del año dos mil siete.
VISTO por la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Doña Beatriz Grande Pesquero, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2006 dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado interpuesto por D. Miguel .
Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "Que debo condenar y condeno a Juan Francisco y Miguel como autores criminalmente responsables de una falta de HURTO en grado de tentativa prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal en relación con los arts 15 y 16 del mismo texto legal a la pena para cada uno de ellos de 30 DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10#, que deberá ser abonada en un plazo, y podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago, por partes iguales, de las costas procesales si las hubiere".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado al respecto que consta en autos.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Dictada sentencia por el Juzgado de instrucción condenando a Miguel como responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, se alega por la parte...
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