SAP Barcelona 937/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2007:15006
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución937/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 252/2007-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 259/2006 JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 252/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 259/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Carlos Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Enero de 2.007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Carlos Manuel, como autor penalmente responsable de un delito de erobo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y una falta de amenazas, ya definidos, concurriendo respecto del delito la agravante de reincidencia, a las penas siguientes: A) Por un dleito, UN AÑO DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, B) Por la falta, VEINTE DIAS DE MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha; y les condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, Presidenta de la Sección. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente que no se aporto...

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