SAP Barcelona 223/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:15063
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO N 14-07 J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N 304/06

JUZGADO DE LO PENAL N 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. PEDRO GARCIA MUÑOZ

Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil siete

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación n 14/07 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 304/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza contra Gines y Luciano, ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gines y Luciano, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18.08.2006, por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Gines y Luciano, como autores responsables criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, concurriendo en ambos la agravante de reincidencia y concurriendo además en Gines la atenuante de drogadicción, a las penas siguientes: a) Gines, siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; b) a Luciano, diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Condeno a ambos acusados al pago por mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil les condeno a indemnizar conjunta y solidariamente a Caispa Estructuras en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados, previa su tasación pericial."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal de Gines y Luciano, recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Gines y Luciano por un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en el art 237, 238.2 º, 240, 16 y 62 CP

El objeto del presente recurso de apelación por la representación de Gines se dirige a cuestionar en cuanto a la declaración de hechos probados, la ausencia de acreditación de que él hubiese sido la persona que rompiese el alambre, pudiendo ser, que ya estuviere roto, y en cuanto la valoración sobre la circunstancia modificativa de la responsabilidad por drogadicción al entender que concurren en el acusado las eximentes 1 y 2 del art 20 del CP . A tenor de los informes médicos aportados en las actuaciones que determinan que Gines no era consciente de lo que estaba realizando debido a su extrema dependencia a las sustancias estupefacientes., y en su defecto se aplique la atenuante primera y segunda del art 21 del CP, y de aplicar la atenuante, la pena quede reducida a una medida de seguridad consistente en un internamiento en un centro médico

Por su parte la representación de Luciano, fundamenta su recurso: a) error en la apreciación de la prueba, por cuanto no existe testigo alguno que viesen quienes rompieron los soportes del alambre que unen las vallas de protección de la obra

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto, insisten los hoy recurrentes, en la ausencia de prueba acreditativa de los hechos, al existir dudas razonables sobre su autoría, sin que exista ningún dato que permita concluir que fueran las personas que accedieran al interior de la obra rompiendo para ello los soportes de alambre que unen las vallas metálicas de protección de dos metros que rodean el perímetro de un edificio en construcción de la empresa Caispa Estructuras, de suerte que lo único que ha resultado acreditado es que dos personas salen de una obra con un cabe,

. Las pretensiones de los recurrentes no pueden prosperar, al ser su versión contradictoria con las demás pruebas y circunstancias concurrentes. Al efecto es de significar que el T.C y T.S en doctrina reiterada y constante viene manteniendo que el derecho constitucional a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial se forme sobre la base de una prueba indiciaria o presuntiva, ya que no siendo siempre posible disponer de las pruebas directas, prescindir en el juicio...

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