Sentencia de Audiencia Provincial - Baleares nº 437/2003, de 13 de Octubre 2003

Audiencias Provinciales

Recurso nº 354/2003, Ponente SANTIAGO OLIVER BARCELO
Sentencia nº 437/2003

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Extracto


Sentencia nº 437/2003 de Audiencia Provincial - Baleares, de 13 de Octubre 2003

SENTENCIA Nº 437

Ilmos. Sr. Presidente Acctal:

MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

D. JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Ibiza, bajo el Número 16/03, Rollo de Sala Número 354/03, entre partes, de una como demandado apelante D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Sra. Eulalia Arbona Niell y defendido por el Letrado Sr. Miguel Tulles Roder; y de otra como demandante apelada la entidad CERAMICAS CERATRES, S.L., representada por el Procurador Sr. Miguel Ferragut Rosselló y defendida por el Letrado Sr. Javier Fraile Zafra; y otra entidad MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SAN ANTONIO S.A (MCSA, S.A.) en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Ibiza en fecha 8 de abril de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda promovida por la Procuradora Dª María Tur Escandell, en nombre y representación de CERAMICOS CERATRES, S.L., defendida por el Letrado Sr. Fraile, contra la entidad MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SAN ANTONIO S.A., en rebeldía procesal y D. Luis Enrique representado por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, defendida por el Letrado Sr. Tulles, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS

(39.497,95 Euros), mas los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación o vencimiento de laobligación, y en su defecto desde la demanda, haciendo a las condenadas expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitida en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus tramites se celebro deliberación y votación en fecha 30 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Formulada demanda en reclamación de cantidad, en base a suministros facturados a la entidad compradora "Materiales de Construcción San Antonio, S.A.", de partidas de termoarcilla y accesorios, contra tal entidad y c...

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