SAP Barcelona, 24 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2005:12181
Número de Recurso119/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 119/00

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Mariano Ascandoni Lobato

D. Jorge Obach Martínez

En Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil cinco

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 119/00, seguidas por delito de estafa y apropiación indebida, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, contra Luis Pablo, nacido en Mollet del Vallés (Barcelona), en 2-9-65, hijo de Ramón y de Carmen, sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, con domicilio en Mollet del Vallés (Barcelona) en CALLE000 NUM000, representado por el procurador D. Juan Manuel Bach Ferre, y defendido por el abogado D. José María Cánovas Delgado.

En calidad de Responsables civiles subsidiarios fueron llamadas al proceso las sociedades: Diagonal Divisas SA y The Cayman Brokerage House Ltd, sin que hayan comparecido al mismo.

Son parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación particular:

  1. - Dª Melisa y D. Carlos Francisco, representados por la procuradora Dª Anna Camps Herreros y defendidos por la abogada Dª Montserrat Suarez Abad.

  2. - D Aurelio, representado por el procurador D. Gonzalo de Aigües y defendido por la abogada Dª Nuria Pons

  3. - D. Iván, representado por el procurador D. Gonzalo de Aigües y defendido por la abogada Montserrat Suarez Abad.

  4. - Inversiones Mandemar SA, representados por el procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell y defendida por la abogada Dª Montserrat Suárez Abad.

  5. - D. Luis María, representado por la procuradora Cristina García Girbes y defendido por la abogada Dª Marta Areny Guerrero.

  6. - D. Claudio, representado por el procurador D. Carles Testor Ibars y defendido por la abogada Dª Montserrat Suárez Abad. 7ª.- Jordi González i successors SL, representados por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendidos por el abogado Lluis Riera Pijoan.

Comparecieron al acto del juicio los representantes causídicos de Soft Astur SL, Braulio, Luis Manuel

, Tomás y Pablo, no así los abogados, manifestando los primeros que se reservaban el ejercicio de acciones civiles.

No comparecieron al acto del juicio, pese a su citación, Dª Mónica, Carla, Susana y Octavio .

Ha sido Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio desde el día 28 de septiembre a 6 de octubre de 2004.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 74.1 y 2, 248, 249 y 250.6, todos ellos del Código Penal y un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 74.1 y 2, 252, 249 y 250.6 del CP, de los que resultaba autor criminalmente responsable el acusado D. Luis Pablo, solicitando la imposición de sendas penas de siete años de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de 25.000,- pta, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Luis Pablo indemnizara:

A los 108 clientes (los contenidos en el Anexo VII a) a la pericial de la CNMV) que han realizado ingresos en DIAGONAL pero cuyo dinero ni ha salido en ningún momento con destino a entidad financiera ninguna (ni siquiera a CFBH) ni ha sido objeto de devolución alguna (ni total ni parcial), en el total del dinero aportado tal como viene recogido en el Anexo indicado.

A los 321 clientes (contenidos en el Anexo VII b) a la pericial de la CNMV) que han recibido devoluciones parciales de dinero, en el resto no recuperado, tal como viene liquidado en el Anexo indicado.

A los dos clientes contenidos en el Anexo VII c) al informe pericial de la CNMV que no han recuperado las sumas que constan enviadas a las cuentas de CFBH:

- Benjamín, por 2.000.000 pta. enviados CFBH.

- Leonardo, por 19.284.000 pta enviados a CFBH

A los 28 clientes cuyo dinero fue remitido a las cuentas de CFBH y que nada han recuperado, relacionados en el Anexo VII d) al informe pericial de la CNMV, en el valor de lo aportado tal como se recoge en dicho Anexo.

Al cliente incluido en el Anexo VII f) al informe pericial de la CNMV respecto del cual consta que envió dinero a CFBH, que no ha recuperado: Luis Miguel, 2.000.000 pta.

A los clientes que han comparecido con documentación justificativa por haber enviado dinero a CFBH, en el importe contenido en sus justificantes, siempre que no conste devuelto en las actuaciones, lo cual deberá ser determinado en ejecución de sentencia, y que son:

- Ernesto, f. 84 a 97.

- Rosendo, f. 98 a 109.

- Adolfo, f. 1 a 44 y 3671 a 3728.

- Marcelino, f. 84 a 86 y 693 a 706.

- Juan Alberto, f. 90 a 114.

- Íñigo, f. 289 a 296.

- Juan Pedro, f. 297 a 301.

- Jose Pablo, f. 416, 417. - Aurelio, f. 425 a 437.

- Esteban, f. 540 a 576.

- Carlos Jesús, f. 810 a 816 y 1381 a 1386.

- Constantino, f. 903 a 934.

- Ramón, f. 1074 a 1098.

- Andrés, f. 1396 a 1414.

- Matías, f. 1524 a 1528 y 1935, 1936.

- Marco Antonio, f. 1562, 1563.

- Jesús, f. 1649 a 1651.

- Luis Enrique, f. 1689 a 1694 y 3553.

- Evaristo, f. 1812 a 1861.

- Juan Luis, f. 1876.

- Sofía, f. 2013, 2014.

- Leonor y Víctor, f. 2029 a 2047.

- Cesar, f. 2257, 2258.

- Gloria, f. 2263 a 2271.

- Jesús Luis, f. 2662 a 2669.

- Jaime, f. 2997.

- Victor Manuel, f. 3000, 3001.

- Joaquín, f. 3124 a 3152.

- Pedro Francisco, f. 3158, 3159.

- Javier, f. 3275 a 3315.

- Juan Enrique, f. 3464 a 3472, 3478 a 3480, 3496 a 3509.

- Juan Luis, f. 3528.

- Raúl, f. 3529 a 3531.

- Jose Pablo, f. 3539 a 3543.

- Casimiro, f. 3789 a 3829.

- Luis Manuel, f. 4007 a 4030.

- Julián, f. 4064 a 4072.

- Juan Pablo, f. 4431.

- Millán, en Tomo XV.

- Bruno, f. 4920 a 4987.

- Valentín, f. 6185 a 6188.

- Fermín, f. 6756 a 6810.

- Armando, f. 6960 a 6970.

- Victoria, en Tomo XXIV.

- Carlos Alberto, en Tomo XXIV.

- Rogelio, en Tomo XXVI.

- Juan Enrique, en Tomo XXVII. - Gonzalo, en Tomo XXVII.

- Juan Miguel, en Tomo XXVIII.

- Narciso, en Tomo XXIX.

- Melisa, 1.200.000 pta., según los documentos aportados al inicio de la vista.

- Vicente, según los documentos aportados.

Los clientes respecto de los cuales consta haber ingresado dinero en las cuentas de DIAGONAL DIVISAS pero no obstante, s.e.u.o, no aparecen en ninguno de los anexos mencionados anteriormente, por los importes que se indican como no devueltos en el Anexo VII a la pericial de la CNMV:

- Humberto, 1.083.324 pta.

- Alexander, 132.833 pta.

Las acusaciones particulares calificaron los hechos:

Dª Melisa y D. Carlos Francisco como constitutivos de un delito continuado de estafa y otro de apropiación indebida, del que resultaba autor el acusado D. Luis Pablo, para el que se solicitó sendas penas de nueve años de prisión, multa de 18 meses a razón de 300,52 euros día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, empleo o cargo relacionado con el mercado de valores o con sociedad o agencia de valores operante en el territorio nacional o extranjero durante la condena. En concepto de responsabilidad civil 2.200.000,- pta, más 10.000$, para Melisa y 7.500.000,- pta para Vicente, más intereses legales desde las fechas de realización de las aportaciones, así como costas e intereses procesales.

D. Luis María calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos continuados de estafa y apropiación indebida, de arts. 74.1 y 2, 248, 249 y 250 4, 6 y 7 del CP, solicitando la imposición de sendas penas de trece años y seis meses de prisión y multa de 24 meses, con cuota diaria de 300 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la inhabilitación especial para cargo o empleo público y la inhabilitación especial durante veinte años para el ejercicio del comercio o profesión mercantil, ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales. En concepto de responsabilidad civil 10.200.000,-pta, más intereses legales, pérdida del valor adquisitivo hasta el momento de su reposición.

D Aurelio, calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando como indemnización la cantidad de 6.300.000,- pta, más intereses legales desde 21-9-98.

D. Iván, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa y otro continuado de apropiación indebida, solicitando la imposición, por cada uno de ellos de nueve años de prisión, multa de 18 meses con cuota día de 300,52 euros, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para la profesión, empleo o cargo relacionado con el mercado de valores o con sociedad o agencia de valores operante en territorio nacional o extranjero, durante el tiempo de la condena, así como que fuese indemnizado en 4.000.000,- ptas, más intereses legales desde que efectuó último pago.

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