Sentencia nº 363/2002 de AP Guadalajara, 28 de Noviembre de 2002

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Resumen


CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. Aunque en un supuesto de hecho diverso que nos ocupa, apuntó que si el demandado no se limita a la mera negación de los elementos normalmente constitutivos de la pretensión sino que introduce un hecho distinto, bien totalmente opuesto o negador del contrario, bien limitativo o restrictivo del mismo, no puede hablarse de infracción de la carga probatoria cuando lo que el Juez hace es limitarse a comparar y a examinar las respectivas alegaciones de uno y otro litigante y a dar prevalencia a la que juzgue más satisfactoria o suficiente para acreditar el hecho de que se trate, como lo hizo con toda corrección en el caso examinado la titular del órgano decisor, de todo lo cual se infiere que la sentencia apelada no incurrió en el error en la apreciación de material probatorio denunciado, por lo que procede la desestimación del recurso, con imposición a la parte recurrente de las costas de la alzada. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 363/2002 de AP Guadalajara, 28 de Noviembre de 2002

SENTENCIA N° 363

En GUADALAJARA, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA , los autos de JUICIO VERBAL 553 /2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA a los que ha correspondido el Rollo 341 /2002, en los que aparece como parte apelante-demandada D. Lucas

, INFORMES Y PROYECTOS DE GUADALAJARA, SL. representados por el procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y as...

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