Sentencia de Audiencia Provincial, 9 de Julio de 2002
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Resumen
COMPRAVENTA. No hay base pues para afirmar la realidad del perjuicio en que descansa la pretensión actora, máxime cuando en el título transmisivo se especificó que el objeto de la venta era una vivienda de 77 metros cuadrados de superficie.Y es que en realidad, tal como ha puesto de relieve la entidad recurrente al subrayar la incongruencia de la sentencia impugnada, el mecanismo típico ofrecido por el ordenamiento para reaccionar frente a alteraciones de la cabida del bien inmueble enajenado por precio alzado es el prevenido en el artículo 1471 del Código civil, de tal modo que el comprador pueda optar entre la rebaja del precio o la anulación de la venta en caso de ""no conformarse con que se deje de entregar lo que estipuló"". En el supuesto enjuiciado podría discutirse si pese a que lo consignado en la escritura fue estrictamente el piso de 77 metros de superficie, el objeto de la venta estaba integrado por la unidad física de mayor cabida antes aludida. Pero lo que resulta indiscutible es que el ejercicio de la antedicha opción legal está sujeta al plazo fatal de caducidad prevenido en el artículo 1472 CC: la acción debe promoverse dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la cosa. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial, 9 de Julio de 2002
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.D. RAMÓN FONCILLAS SOPENAD. JORDI SEGUÍ PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHOEn la ciudad de Barcelona, a Nueve de Julio de Dos Mil Dos.VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 246/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arenys de Mar, a instancia de D. Jose Carlos y Dª. María R...Ver el contenido completo de este documento
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